Un
jubilado vecino de Bogarra, R.A.P.S. ha sido condenado por el Juzgado
de lo Penal número 1 de la capital albaceteña a la pena de seis meses
de multa con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal
subsidiaria en caso de impago, al tiempo que deberá abonar a la víctima
de su acto, I.T.S., la cantidad de 600 euros en concepto de
responsabilidad civil. Pero la sentencia condenatoria no se queda en el
anterior pues igualmente a I.T.S, como autor criminalmente responsable
de una falta de lesiones, a la pena de 40 días multa con cuota diaria
de seis euros, y responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Contra
esta sentencia cabe la presentación de recurso de apelación.
HECHOS. El tribunal considera probado que en la mañana del 6 de junio
del 2006, ambos acusados mantuvieron una breve discusión en las
inmediaciones del centro de salud de Bogarra, tras la cual R.P.S.
propinó al también vecino de esta localidad, I.T.S. un garrotazo en la
cabeza, ocasionándole una herida que...
precisó para su
sanidad de puntos de sutura, curando en ocho días, de los que dos
fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole una
cicatriz de tres centímetros en la región frontal derecha.
La cosa no se quedó ahí pues, después de recibir el golpe, I.T.S. dio a
R.A.P. un empujón al suelo, ocasionándole diferentes heridas que no
obstante no requirieron ulterior tratamiento, y a cuya indemnización,
por otra parte, ha renunciado R.A.P.S.
La situación de discusión, se explica en la sentencia, tuvo que ve por
un asunto de perros quizás, añade, «por la desconfianza del primero
que, debido a sus problemas de visión, creyó que I.T.S. estaba
achuchándolos», a la vez que considera que en el caso de R.A.P.S. no
puede excusarse su comportamiento sobre la base precisamente de que
«como no ve, no pudo agredirle, ya que sabía que estaba muy próximo a
él, pues de hecho estaba hablando con I.T.S.». Además, «si estando
junto a él y tras haberle anunciado que le iba a dar un garrotazo, hizo
el gesto oportuno con el bastón en la mano, no resta sino pensar que su
intención fue la que había anunciado y efectivamente, el dio el golpe».
Sobre el otro acusado, indica que el propio I.T.S. reconoció que
«cuando recibió el golpe y vio que sangraba, se dio la vuelta y empujó
a R.P.S. siendo su intención la de devolverle el golpe, cosa que hizo y
se tiene por cierta».
En la vista, mientras que la defensa pidió la libre absolución de uno y
otro al estimar que los hechos juzgados no eran constitutivo de
infracción penal alguna, el fiscal, por su parte, solicitó para
R.A.P.S. un año de prisión por un delito de lesiones y el pago de 850
euros en concepto de responsabilidad civil, al tiempo que interesó para
el otro acusado, I.T.S. 40 días de multa con cuota diaria de 10 euros y
responsabilidad personal subsidiaria si no hay abono de esta cantidad.
Fuente: La Tribuna