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Un jubilado de Bogarra, condenado al pago de multa por dar un garrotazo PDF Imprimir E-Mail
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Escrito por Merche   
miércoles, 30 de julio de 2008

El Juzgado de lo Penal número 1 no sólo impone sanción económica a R.A.P.S. y pago de indemnización sino también a la víctima, I.T.S. por una falta de lesiones en el agresor 

Un jubilado vecino de Bogarra, R.A.P.S. ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de la capital albaceteña a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al tiempo que deberá abonar a la víctima de su acto, I.T.S., la cantidad de 600 euros en concepto de responsabilidad civil. Pero la sentencia condenatoria no se queda en el anterior pues igualmente a I.T.S, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de 40 días multa con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Contra esta sentencia cabe la presentación de recurso de apelación.

HECHOS. El tribunal considera probado que en la mañana del 6 de junio del 2006, ambos acusados mantuvieron una breve discusión en las inmediaciones del centro de salud de Bogarra, tras la cual R.P.S. propinó al también vecino de esta localidad, I.T.S. un garrotazo en la cabeza, ocasionándole una herida que...
precisó para su sanidad de puntos de sutura, curando en ocho días, de los que dos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole una cicatriz de tres centímetros en la región frontal derecha.

La cosa no se quedó ahí pues, después de recibir el golpe, I.T.S. dio a R.A.P. un empujón al suelo, ocasionándole diferentes heridas que no obstante no requirieron ulterior tratamiento, y a cuya indemnización, por otra parte, ha renunciado R.A.P.S.

La situación de discusión, se explica en la sentencia, tuvo que ve por un asunto de perros quizás, añade, «por la desconfianza del primero que, debido a sus problemas de visión, creyó que I.T.S. estaba achuchándolos», a la vez que considera que en el caso de R.A.P.S. no puede excusarse su comportamiento sobre la base precisamente de que «como no ve, no pudo agredirle, ya que sabía que estaba muy próximo a él, pues de hecho estaba hablando con I.T.S.». Además, «si estando junto a él y tras haberle anunciado que le iba a dar un garrotazo, hizo el gesto oportuno con el bastón en la mano, no resta sino pensar que su intención fue la que había anunciado y efectivamente, el dio el golpe».

Sobre el otro acusado, indica que el propio I.T.S. reconoció que «cuando recibió el golpe y vio que sangraba, se dio la vuelta y empujó a R.P.S. siendo su intención la de devolverle el golpe, cosa que hizo y se tiene por cierta».

En la vista, mientras que la defensa pidió la libre absolución de uno y otro al estimar que los hechos juzgados no eran constitutivo de infracción penal alguna, el fiscal, por su parte, solicitó para R.A.P.S. un año de prisión por un delito de lesiones y el pago de 850 euros en concepto de responsabilidad civil, al tiempo que interesó para el otro acusado, I.T.S. 40 días de multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria si no hay abono de esta cantidad.
 
Fuente: La Tribuna 


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