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La
situación de los habitantes de Nerpio no podía ser más comprometida.
Dependientes de Yeste, se encontraban, también, privados de un término
propio, ya que ni siquiera en su entorno existían tierras comunales de
las que poder beneficiarse económicamente. Y su economía ganadera sólo
encontraba alguna ayuda en el arrendamiento continuado de las hierbas
de Taibilla que realizaban anualmente al comendador santiaguista. Ante
esta situación, fue normal que la comunidad pidiera la segregación de
Yeste en cuanto la Corona puso los medios para ello.
Castillo del Taibilla
A principios del S.XVII, los habitantes de Nerpio ya elevaban sus
protestas ante lo complicado de su situación jurisdiccional y la escasa
atención que se les prestaba desde Yeste. En 1609, un memorial de los
vecinos de Nerpio al rey afirma que "la población tiene mas de ciento
cinquenta vecinos" entre los cuales existían unas trece familias con
mayor riqueza que el resto, que eran quienes fomentaban ya los deseos
de mancipación civil y religiosa respecto a Yeste. Un informe paralelo
del vicario yesteño dice que no supera los 120 vecinos, aunque afirma
que entre ellos hay diez o doce ganaderos y hasta veinte labradores.
En
la segunda mitad del S.XVII comenzaron los trámites para solicitar el
privilegio de villazgo y la exención de la jurisdicción yesteña,
obteniéndolo en el año 1688, el 26 de junio. Contaba, por entonces, con
ciento cincuenta vecinos, lo que podía representar unos setecientos
habitantes y tuvieron que pagar por la obtención del título de villa la
cantidad de 1.125.000 maravedís, pagados en tres partes, al finalizar
el mes de septiembre de aquel año y de los dos años siguientes. Para
garantizar el pago, la comunidad de vecinos otorgó una carta de
obligación a favor de Martín de Tejada, secretario del rey y
depositario del Consejo de la Cámara.
Esta
cantidad resultó de asignar a cada vecino la cifra de 7.500 maravedís,
comprometiéndose la villa a que se pagaría más si hubiera un mayor
número de vecinos.
La Iglesia
El privilegio de villazgo permitió a los habitantes de Nerpio la
elección de un consejo propio, formado por dos alcaldes ordinarios,
cuatro regidores y un procurador general, más dos alcaldes de la
Hermandad y los demás oficiales necesarios para la administración de
justicia en su territorio. Sin embargo, existía un grave problema que
debía solucionarse de inmediato: la nueva villa no tenía término propio
porque estaba situada sobre tierras del comendador de Yeste. La Corona
optó por resolver este asunto obligando al comendador a arrendar
anualmente las tierras de Taibilla al concejo de Nerpio por 2.000
reales de vellón, de manera que este arrendamiento permitiera a la
comunidad disfrutar del término y de los pastos en beneficio de su
economía ganadera.
Epílogo
Sirva,
para concluir, la descripción que se conserva de Nerpio a mediados del
siglo XVIII, cuando la villa estaba ya sólidamente consolidada, a pesar
de que la independencia eclesiástica no se hubiera obtenido todavía.
En
1755, la población estaba formada por 315 casas todas habitables, a
excepción de dos que se encontraban arruinadas. Y diseminadas por el
campo había otras 133 casas, que normalmente sólo se habitaban
temporalmente en la época de la recolección y de otras faenas
agrícolas. Del total de población, una tercera parte estaba formada por
jornaleros, cuatro eran sacerdotes y el resto labradores.
Miguel Rodríguez Llopis. Cultural.
Cultural Albacete. Junio-Julio 1995. Nº87.
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