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Convocatoria de ayudas al sector artesano de la región PDF Imprimir E-Mail
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Escrito por Bole   
viernes, 25 de enero de 2008

Por medio de la Orden de 28-12 de 2.007 la Consejería de Turismo y Artesanía convoca

Ayudas al Sector Artesano de la Región.
No olvidemos que la artesanía es un sector en auge en la Comarca, hace pocos meses se constituyo una nueva Asociación de Artesanos de la Sierra del Segura, que intentará impulsar este sector en nuestra comarca con integrantes de casi todos los pueblos de la Sierra.
La citada orden la constituyen tres tipos de ayudas:
Pulsa en leer más para ampliar la noticia 1. SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PROMOTORAS DEL SECTOR ARTESANO:

Objeto
Establecer las bases reguladoras y convocar ayudas a Entidades Locales que realicen actuaciones de promoción artesanal en su ámbito territorial competencial.

Destinatarios
Los municipios, diputaciones y otras entidades locales constituidas de acuerdo a la Ley 3/1991, que tengan entre sus objetivos la promoción artesanal en su ámbito territorial.

Importe
Ver artículo 8.2 de la Orden de 28-12-2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

Criterios
- La incidencia de la actuación en la promoción general de la artesanía, y en particular de la actividad comercializadora del sector artesano: de 0 a 5 puntos.
- El grado en que la actuación repercuta en la mejora de la formación técnica y profesional del artesano: de 0 a 3 puntos.
- La incidencia positiva en la sostenibilidad ambiental y la relevancia cultural y de fomento del turismo del proyecto, así comop la realización de la actividad en el medio rural: de 0 a 2 puntos.

2. SUBVENCIONES A ARTESANOS Y EMPRESAS ARTESANAS:

Objeto
Conceder ayudas públicas a los artesanos y empresas artesanas de Castilla-La Mancha con el fin último del fomento, promoción, modernización, desarrollo e impulso de la comercialización de la artesanía de Castilla-la Mancha.

Destinatarios
a) Artesasnos y empresas artesanas.
b) Entidades legalmente constituidas que se dediquen en exclusiva a la comercialización de productos artesanos.

Requisitos exigidos
Los especificados en los artículos 2 y 3 de la Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Turismo y Artesanía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a los artesanos y empresas artesanas.

Importe
Consultar el artículo 8 de la Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Turismo y Artesanía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a los artesanos y empresas artesanas.

Criterios
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competentiva, siendo los criterios y el baremo que se tomarán en cuenta para la valoración de las solicitudes de ayuda los que se relacionan en el Capítulo III de la Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Turismo y Artesanía, por la que se establecen las baser reguladoras de la concesión de las subvenciones a los artesanos y empresas artesanas.

3. SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y FUNDACIONES DEL SECTOR ARTESANO:

Objeto
Conceder ayudas públicas para el mantenimiento, la promoción y la formación impulsada y desarrollada por las asociaciones artesanas, y por asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector artesano de Castilla-La Mancha, así como para actuaciones de promoción de las entidades comercializadoras del sector artesano.

Destinatarios
- Asociaciones artesanas que reúnan los requisitos establecidos en el art. 8 de la LOFACM para ser consideradas como tales, con domicilio fiscal en C-LM.
- Asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, domiciliadas en C-LM, que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura de constitución o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad artesana en Castilla-La Mancha y/o el apoyo y asesoramiento a los artesanos y empresas artesanas de la Region.
- Entidades legalmente constituidas, que reúnan los requisitos establecidos en el punto 3 del art. 3 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Artesanía en C-LM y se dediquen en exclusiva a la comercialización de productos artesanos. Estas entidades deberán estar domiciliadas en C-LM.

Importe
Consultar el Capítulo II de la Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Turismo y Artesanía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a las asociaciones y entidades comercializadoras artesanas, y a las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector artesano de Castilla-La Mancha.

Criterios
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo los criterios y el baremo que se tomarán en cuenta para la valoración de las solicitudes los que se relacionan en el Capítulo III de la Orden de 28-12-2007, de la Consejería de Turismo y Artesanía, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.


EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA ES PARA LAS TRES ANTERIORES EL 15 DE MARZO DE 2008

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